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Historia en el aula

Actividades y Material auxiliar sobre la Revolución Francesa.

Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.

1. Explica en que momento tiene lugar su publicación.

2. E xplica los artículos que sean más significativos.

DECLARACIÓN DE DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO

Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre...

Artículo 1.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.

Artículo 3.- El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.

Artículo 4.- La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites sólo pueden ser determinados por la ley.

Artículo 6.- La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que sancione. Como todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus talentos.

Artículo 7.- Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, como no sea en los casos determinados por la ley y con arreglo a las formas que ésta ha prescrito.

Artículo 10.- Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición de que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley.

Artículo 11.- La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, a trueque de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.

Artículo 13.- Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de la administración, es indispensable que se fijen unos impuestos. El pago de estos impuestos deberá repartirse entre los ciudadanos de forma proporcional a la riqueza de cada uno de ellos (...).

Artículo 16.- Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene Constitución.

Artículo 17.- Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y a condición de una justa y previa indemnización.

Declaración de derechos del hombre y del ciudadano, 1789

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Declaración de los derechos de la mujer y de la ciudadana de Olympe de Gouges, 1791.

1. Analiza los aspectos que aquí se recogen y compáralos con la Declaración de Derechos del Hombre.

2. ¿Puede ser considerado este documento, como un antecedente del feminismo?. Razona la respuesta.

Para ser decretada por la Asamblea Nacional en sus últimas sesiones o en la próxima Legislatura.

Preámbulo

Hombre, ¿eres capaz de ser justo? Es una mujer quien te hace la pregunta. Al menos tú no le quitarás este derecho. Dime: ¿quién te ha dado el imperio soberano para oprimir a mi sexo? ¿tu fuerza? ¿tus talentos? Observa al Creador en su sabiduría; recorre toda la grandeza de la naturaleza, a la que pareces querer acercarte, y dame, si te atreves, un ejemplo de ese imperio tiránico.

Mira a los animales, observa a los elementos, estudia a los vegetales, echa un vistazo a todas las transformaciones de la materia organizada, y ríndete a la evidencia, pues hoy te ofrezco los medios. Busca, explora y distingue, si puedes, los sexos en la administración de la naturaleza. Por todas partes los encontrarás mezclados; en todas partes cooperan, en conjunto armonioso, en esta obra maestra inmortal.

Sólo el hombre hizo de esta excepción un principio. Raro: ciego, abotagado de ciencias y degenerado, en este siglo de luces y de sabiduría, en la ignorancia más abyecta, cual déspota quiere mandar sobre un sexo que recibió todas las facultades intelectuales y que pretende gozar de la revolución y reclamar su derecho a la igualdad, por no decir nada más.

Las madres, las hijas, las hermanas, representantes de la Nación, demandan ser constituidas en Asamblea Nacional. Considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos de la mujer son las únicas causas de las desgracias públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer en una Declaración Solemne los derechos naturales, inalienables y sagrados de la mujer, con la finalidad de que esta Declaración, al estar siempre presente ante todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; con la finalidad de que los actos de poder de las mujeres, y aquellos de los hombres, que a cada instante pueden ser comparados con el objetivo de toda institución política, sean más respetados; con la finalidad de que las reclamaciones de las ciudadanas, desde ahora fundadas en principios simples e incontestables, siempre se dirijan a la conservación de la constitución, de las buenas costumbres y de la felicidad de todos.

En consecuencia, el sexo superior tanto en belleza como en coraje ante los sufrimientos maternales, reconoce y declara, en presencia y con los auspicios del Ser Supremo, los siguientes Derechos de la Mujer y de la Ciudadana.

ARTÍCULO PRIMERO. La mujer nace libre y vive en igualdad de derechos que el hombre. Las diferencias sociales no pueden estar fundadas más que en la utilidad común.

ART. II. El fin de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de la mujer y el hombre: esos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.

ART. III. El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación, que no es más que la reunión de la mujer y del hombre: ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer autoridad si expresamente ésta no emana de la Nación.

ART. IV. La libertad y la justicia consisten en dar al otro todo lo que le pertenece; así, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer no tienen más límites que la tiranía perpetua del hombre; esos límites deben ser reformados por las leyes de la naturaleza y de la razón.

ART. V. Las leyes de la naturaleza y de la razón prohíben toda acción dañina a la sociedad: todo lo que no está prohibido por esas leyes, sabias y divinas, no puede ser impedido, y nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no ordenen.(...)

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Esquema de la Revolución Francesa.

A partir del siguiente esquema elabora uno propio

http://www.box.net/shared/lxz8rdeuum

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A partir del siguiente video, especificar en que momento tiene lugar, y que problemas se van a plantear.

 


La última fase de la Revolución francesa está asociadao a la figura de Napoleón Bonaparte

   1. Sintetiza la información sobre esta fase que te ofrece tu libro de texto de las páginas 81 a 86.

    2. Razona la siguiente afirmación "En Napoleón confluye una ambivalencia con respecto al Antiguo y el Nuevo Régimen". 

    3. Destaca las consecuencias de la Revolución francesa: Documento 17 y página 81. 

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