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Historia en el aula

Video de Canal Historia sobre la Revolución Francesa.

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http://www.videoclipscristianos.com/videoplay.php?m=68&r=46&video=3109&titulo=Documental%20History%20Chanel%20-%20La%20Revoluci%C3%B3n%20Francesa


Actividades y Material auxiliar sobre la Revolución Francesa.

Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.

1. Explica en que momento tiene lugar su publicación.

2. E xplica los artículos que sean más significativos.

DECLARACIÓN DE DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO

Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre...

Artículo 1.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.

Artículo 3.- El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.

Artículo 4.- La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites sólo pueden ser determinados por la ley.

Artículo 6.- La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que sancione. Como todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus talentos.

Artículo 7.- Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, como no sea en los casos determinados por la ley y con arreglo a las formas que ésta ha prescrito.

Artículo 10.- Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición de que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley.

Artículo 11.- La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, a trueque de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.

Artículo 13.- Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de la administración, es indispensable que se fijen unos impuestos. El pago de estos impuestos deberá repartirse entre los ciudadanos de forma proporcional a la riqueza de cada uno de ellos (...).

Artículo 16.- Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene Constitución.

Artículo 17.- Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y a condición de una justa y previa indemnización.

Declaración de derechos del hombre y del ciudadano, 1789

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Declaración de los derechos de la mujer y de la ciudadana de Olympe de Gouges, 1791.

1. Analiza los aspectos que aquí se recogen y compáralos con la Declaración de Derechos del Hombre.

2. ¿Puede ser considerado este documento, como un antecedente del feminismo?. Razona la respuesta.

Para ser decretada por la Asamblea Nacional en sus últimas sesiones o en la próxima Legislatura.

Preámbulo

Hombre, ¿eres capaz de ser justo? Es una mujer quien te hace la pregunta. Al menos tú no le quitarás este derecho. Dime: ¿quién te ha dado el imperio soberano para oprimir a mi sexo? ¿tu fuerza? ¿tus talentos? Observa al Creador en su sabiduría; recorre toda la grandeza de la naturaleza, a la que pareces querer acercarte, y dame, si te atreves, un ejemplo de ese imperio tiránico.

Mira a los animales, observa a los elementos, estudia a los vegetales, echa un vistazo a todas las transformaciones de la materia organizada, y ríndete a la evidencia, pues hoy te ofrezco los medios. Busca, explora y distingue, si puedes, los sexos en la administración de la naturaleza. Por todas partes los encontrarás mezclados; en todas partes cooperan, en conjunto armonioso, en esta obra maestra inmortal.

Sólo el hombre hizo de esta excepción un principio. Raro: ciego, abotagado de ciencias y degenerado, en este siglo de luces y de sabiduría, en la ignorancia más abyecta, cual déspota quiere mandar sobre un sexo que recibió todas las facultades intelectuales y que pretende gozar de la revolución y reclamar su derecho a la igualdad, por no decir nada más.

Las madres, las hijas, las hermanas, representantes de la Nación, demandan ser constituidas en Asamblea Nacional. Considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos de la mujer son las únicas causas de las desgracias públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer en una Declaración Solemne los derechos naturales, inalienables y sagrados de la mujer, con la finalidad de que esta Declaración, al estar siempre presente ante todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; con la finalidad de que los actos de poder de las mujeres, y aquellos de los hombres, que a cada instante pueden ser comparados con el objetivo de toda institución política, sean más respetados; con la finalidad de que las reclamaciones de las ciudadanas, desde ahora fundadas en principios simples e incontestables, siempre se dirijan a la conservación de la constitución, de las buenas costumbres y de la felicidad de todos.

En consecuencia, el sexo superior tanto en belleza como en coraje ante los sufrimientos maternales, reconoce y declara, en presencia y con los auspicios del Ser Supremo, los siguientes Derechos de la Mujer y de la Ciudadana.

ARTÍCULO PRIMERO. La mujer nace libre y vive en igualdad de derechos que el hombre. Las diferencias sociales no pueden estar fundadas más que en la utilidad común.

ART. II. El fin de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de la mujer y el hombre: esos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.

ART. III. El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación, que no es más que la reunión de la mujer y del hombre: ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer autoridad si expresamente ésta no emana de la Nación.

ART. IV. La libertad y la justicia consisten en dar al otro todo lo que le pertenece; así, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer no tienen más límites que la tiranía perpetua del hombre; esos límites deben ser reformados por las leyes de la naturaleza y de la razón.

ART. V. Las leyes de la naturaleza y de la razón prohíben toda acción dañina a la sociedad: todo lo que no está prohibido por esas leyes, sabias y divinas, no puede ser impedido, y nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no ordenen.(...)

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Esquema de la Revolución Francesa.

A partir del siguiente esquema elabora uno propio

http://www.box.net/shared/lxz8rdeuum

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A partir del siguiente video, especificar en que momento tiene lugar, y que problemas se van a plantear.

 


La última fase de la Revolución francesa está asociadao a la figura de Napoleón Bonaparte

   1. Sintetiza la información sobre esta fase que te ofrece tu libro de texto de las páginas 81 a 86.

    2. Razona la siguiente afirmación "En Napoleón confluye una ambivalencia con respecto al Antiguo y el Nuevo Régimen". 

    3. Destaca las consecuencias de la Revolución francesa: Documento 17 y página 81. 

El asesinato de Juan Escobedo, secretario personal de D. Juan de Austria.

Biografía

Juan de Escobedo (c. 1530-1578), político español. Nació en el municipio cántabro de Colindres. Tras recibir su educación en Madrid y lograr la protección de Ruy Gómez de Silva, príncipe de Éboli, persona muy cercana al rey Felipe II, obtuvo de éste el nombramiento de secretario del Consejo de Hacienda y alcaide del castillo de San Felipe y de las Casas Reales de Santander. En 1574, el monarca le designó secretario personal de su hermanastro, don Juan de Austria, siguiendo los consejos de su propio secretario, Antonio Pérez, amigo a su vez de Escobedo. Dos años más tarde, Juan de Austria resultó nombrado gobernador de los Países Bajos, y Escobedo, aunque había sido escogido para vigilarle, se convirtió en uno de sus más fieles partidarios. Tras conseguir pruebas de los negocios ilícitos y del apoyo a los rebeldes flamencos efectuados por Pérez y la esposa del príncipe de Éboli (Ana Mendoza de la Cerda), fue denunciado por aquél ante el Rey como instigador de las posibles maniobras políticas de don Juan de Austria. El 31 de marzo de 1578 murió apuñalado en Madrid por orden de Antonio Pérez, contra quien comenzó, un año después, un largo proceso a causa del asesinato.

 

Una vez vista la realidad se propone la representación de una obra de teatro donde se refleja las intrigas en la Corte de Felipe II, que llevan a planificar un asesinato de Estado, para acallar la voz de un hombre Juan de Escobedo que había recopilado pruebas de corrupción contra miembros de esa Corte. Este episodio, junto a otros no esclarecidos: asesinato del hijo del propio Felipe II: Don Carlos o el envenenamiento de su esposa Isabel de Valois, van a constituir la llamada Leyenda Negra, conjunto de visiones negativas del rey Felipe II explotados por sus enemigos: Sucesos ninguno de ellos, ni siquiera el que aquí se refleja, probados...

Si quieres leer el contenido de lo que sería la representación sobre la preparación y el asesinato de Escobedo, pincha los siguientes enlaces y descarga cada parte. Una vez que la leas, elige un personaje y busca información sobre el mismo.

http://www.box.net/shared/zacv1lcev1 La muerte de Escobedo III Parte.

 

http://www.box.net/shared/1yig5t6ijr La muerte de Escobedo II Parte.

 

http://www.box.net/shared/p8ff5t6j9e La muerte de Escobedo I Parte.

 

La Revolución Francesa II. Fases del Proceso.

2.3 El desarrollo de la Revolución Francesa (1789-1815)
(páginas 71 a 86)

 

 




La Revolución se desarrolló a lo largo de varias fases, desde 1789 hasta 1815, donde se pasa por momentos radicales y otros más moderados, terminando con el gobierno personal de Napoleón y tras la derrota de éste a una vuelta, al menos aparentemente, del Antiguo Régimen.

1ª fase: Los Privilegiados no quieren pagar impuestos.

Ante las presiones de los Privilegiados Luis XVI se vio obligado a convocar los Estados Generales (TEXTO 1). (no se convocaban desde hacía más de un siglo), organismos que representaban por separado a los tres estamentos del Reino, la nobleza, la iglesia y el pueblo o Tercer Estado. Su reunión se realizaría a comienzos de mayo de 1789. Desde mucho antes de realizarse su reunión comenzaron los problemas, por el tipo de votación que debía realizarse, pues mientras los miembros del Tercer Estado pedían una reunión conjunta de los tres estamentos y que se votase individualmente, los estamentos privilegiados querían una reunión en cámaras separadas y que cada grupo dispusiese de un único voto. Al mismo tiempo que por toda Francia cada comunidad debería designar a sus representantes, se preveía la realización de los llamados Cuadernos de quejas (Texto 2) (“cahiers de doléances”) en los cuales cada comunidad debía expresar las reivindicaciones que luego cada diputado debería trasladar al Rey. La mayoría de ellos fueron redactadas por miembros de la burguesía, aunque también hay ejemplos de algunas redactadas por clases más bajas (Texto 3). Además de estos cuadernos, Francia se vio inundada por numerosos panfletos de carácter político. Quizás el más conocido sea el redactado por Sièyes y titulado ¿Qué es el Tercer Estado? (Texto 4). En esta obra Sièyes concluye que desde el punto de vista político el Tercer Estado, la inmensa mayoría de la nación francesa, formado por quienes trabajan y sostienen con sus impuestos el estado, debe tener en sus manos el control político de Francia.

Texto 1.

LUIS XVI CONVOCA LOS ESTADOS GENERALES

Nos necesitamos el concurso de nuestros fieles súbditos para que nos ayuden a superar las dificultades que Nos encontramos relativas al estado de nuestras finanzas, y para establecer, de acuerdo con nuestros deseos, un orden constante e invariable en todos los aspectos del gobierno que tienen que ver con la felicidad de nuestros súbditos y con la prosperidad de nuestro reino. Estas importantes razones nos han determinado a convocar la Asamblea de los Estados Generales de todas las provincias, tanto para que nos aconsejen y nos asistan en todos los asuntos que sean expuestos ante Nos, como para hacernos saber los deseos y quejas de nuestros súbditos, de forma que por una mutua confianza y amor recíproco, se aporte lo más prontamente posible un remedio eficaz a los males del estado, que los abusos de todo género sean reformados y prevenidos por buenas y firmes disposiciones que aseguren la felicidad pública y que nos aporten a Nos particularmente, la calma y tranquilidad de las que Nos hemos carecido desde hace largo tiempo.

Convocatoria de los Estados Generales, Luis XVI en Versalles el 14 de enero de 1789

 

Texto 2.

UN CUADERNO DE QUEJAS

1. Suplicamos humildemente a Su Majestad que ordene la supresión de todos los privilegios atribuidos a las heredades consideradas como señoriales, cualquiera que sea la calidad de sus poseedores; y que las imposiciones de toda naturaleza, reales, provinciales, diocesanas y municipales sean soportadas por todas las heredades indistintamente según la tarifa del catastro.

2. Dado que este primer tipo de impuesto no afecta más que a las heredades, y que es justo que los capitalistas y gentes de negocios concurran a las necesidades del Estado de acuerdo con su fortuna. También suplicamos a Su Majestad que determine, según su buen juicio, el reglamento que juzgare necesario para autorizar a las municipalidades de su reino incluir en el registro de contribuyentes, especialmente las heredades y fortunas de todos los súbditos del rey.

3. Que conceda a la provincia de Languedoc una nueva constitución y una nueva administración, compuesta por diputados de los tres órdenes libremente elegidos, a fin de que la misma sea verdaderamente representativa de estos tres órdenes de la dicha provincia, y que el Tercer Estado tenga el mismo número de representantes que los otros dos órganos reunidos del Clero y la Nobleza; y que, se delibere no por orden sino por cabeza de deliberantes.

5. Que ordene la supresión de todos los derechos de salida impuestos a los vinos de Languedoc, dado que este producto constituye el principal recurso de esta parte de la provincia, pues los genoveses y otros extranjeros que compran los vinos aprovechan esta circunstancia para adquirirlos a un precio bajo...

Cuaderno de Quejas y Súplicas de la comunidad D´uchau, 14 de marzo de 1789

 

Texto 3.

UN FRAGMENTO DE UN CUADERNO DE QUEJAS

Art. 1. Declaramos tener el honor de exponer a Su Majestad que los pueblos bretones, tanto de las ciudades como del campo, son tratados y llevados como esclavos por los nobles y miembros del alto clero. Fuerzan al Tercer Estado a moler y cocer en sus molinos y hornos banales, para ser robados por empleados infames que desperdician nuestro grano y nos roban impunemente. (...) Que nos sea permitido en adelante moler y cocer en los molinos y hornos de los señores (...) que nos gusten más (...), y que no haya ya esclavos en Bretaña sobre este asunto y que cada uno sea libre (...)
Art. 13. Que en en adelante se elegirá a los doce representantes de la comunidad de Pont- L´Abbée de la siguiente manera: cuatro de entre los burgueses, cuatro de entre los más notables artesanos y cuatro de entre los más nobles labradores (...) y que todos los cargos municipales (....) (sean) tanto para los labradores, artesanos como burgueses. Pues es algo indigno e injusto privar a honestos ciudadanos de los cargos municipales de su parroquia, como lo vienen haciendo los burgueses de Pont-L´Abbé desde hace pocos años (...)

Cuaderno de quejas de los labradores de Pont-L´Abbé.

 

Texto 4.

¿QUÉ ES EL TERCER ESTADO?

El plan de este escrito es muy simple. Nos planteamos tres preguntas: ¿Qué es el Estado llano? Todo. ¿Qué ha sido hasta el presente en el orden político? Nada. Qué pide? Llegar a ser algo. ¿Quién osaría decir que el Estado llano no contiene en sí todo lo necesario para formar una nación completa? Es un hombre fuerte y robusto que tiene aún un brazo encadenado. Si se hiciera desaparecer el orden privilegiado, la nación no sería menos sino más. Y ¿qué es el Estado llano? Todo, pero un todo trabado y oprimido. ¿Y qué sería sin el orden privilegiado? Todo, pero un todo libre y floreciente. Nada puede funcionar sin él, todo andaría infinitamente mejor sin los demás. No basta haber mostrado que los privilegiados, lejos de ser útiles a la nación, no pueden sino debilitarla y dañarla. Es menester probar aún que el orden noble no entra en la organización social; que puede ciertamente ser una carga para la nación, pero que no sabría formar una parte de ella... ¿Qué es una nación? Un cuerpo de asociados que viven bajo una ley común y representados por la misma legislatura. ¿No es evidente que la nobleza tiene privilegios, dispensas, incluso derechos separados de los del gran cuerpo de ciudadanos? Por esto mismo sale de la ley común, y por ello sus derechos civiles lo constituyen en pueblo aparte dentro de la gran nación. Verdaderamente es un imperium sin imperio. Respecto a sus derechos políticos, también los ejerce separadamente. Tiene sus representantes que no están encargados en absoluto por procuración de los pueblos. El cuerpo de sus diputados se reúne aparte. Pero aun cuando se reuniera en una misma sala con los diputados de los simples ciudadanos, no es menos verdad que su representación es distinta por esencia y separada. Es ajena a la nación por principio, puesto que su misión no emana del pueblo, y por su objeto, puesto que consiste en defender no el interés general, sino el particular. El Estado llano abarca todo lo que pertenece a la nación y todo lo que no es el Estado llano no puede contemplarse como representante de la nación. ¿Qué es el Estado llano? Todo.

E. J. Sièyes: ¿Qué es el Estado llano? 1789.

2ª fase: Se convocan los Estados Generales para mayo de 1789, que se transforman en Asamblea Nacional.

Todo el mes de mayo de 1789 se pasó en deliberaciones sobre como hacer la verificación de poderes, si en común o por separado cada estamento (la verificación de poderes consistía en examinar si los diputados habían sido elegidos legalmente), y en como realizar la votación, si individualmente o por estamentos. Hasta que el 10 de junio el Tercer Estado decide hacer él solo la verificación de poderes y el 17 se proclama como Asamblea Nacional, es decir, se autoproclaman representantes únicos del pueblo. Al impedírseles la reunión en la sala de sesiones, los representantes del Tercer Estado se van al Juego de la Pelota (especie de cancha de frontón) y juran no separarse hasta dar a Francia una Constitución, a la vez que amenazan al rey con no pagar impuestos. En las sesiones siguientes algunos miembros del Clero se unen a los de la burguesía y finalmente, animados por el Rey, que recibe noticias inquietantes de revueltas populares por el extraordinario encarecimiento de productos básicos como el pan, representantes de los dos grupos (Clero Y Nobleza) deciden aceptar la asamblea conjunta para elaborar una Constitución. Se ha consumado el primer acto revolucionario, la Asamblea Nacional representa una revolución legal y la consagración del principio de la monarquía constitucional frente a la de derecho divino.

 

 

3º fase: La Asamblea Constituyente (1789-1791).

Va a tener como misión principal elaborar una Constitución y gobernar Francia ante la pésima situación económica que se estaba soportando. MEDIDAS:

- Elaboración de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano; donde se especifican entre otros derechos (libertad de pensamiento, de imprenta, igualdad, seguridad y resistencia a la opresión), el principio de Soberanía Nacional (el poder reside en la Nación) y el Principio de Presunción de inocencia.

- Abolición del Régimen feudal, suprimiendo los derechos feudales y los diezmos.

- Expropiación de las propiedades de la Iglesia (desamortización), y de los que habían emigrados huyendo de la Revolución, todo ello para hacer frente a las graves deudas del Estado francés, y su posterior venta en subastas, obligándose a los compradores a pagar en papel moneda o “asignados”; para despojar de protagonismo a la Iglesia, y para crear una clase de propietarios adeptos al régimen revolucionario.

- Elaboración de la Constitución Civil del Clero, que contempla la separación de la Iglesia del Estado, la consideración del Clero como funcionarios del Estado, debiendo obediencia a éste por encima del Papado; además se le obliga al Clero al juramento de este Estatuto; muchos no lo jurarán convirtiéndose en enemigos de la revolución (refractarios).

- Promulgación de la Constitución, que había tenido como preámbulo la Declaración de los Derechos. La Constitución o Ley Fundamental o texto jurídico superior a todos los demás, que se derivan de él y que gracias a él tienen validez, y que regula la composición, organización y funciones de los principales órganos del Estado, sus relaciones mutuas y las relaciones que éstos mantienen con los grupos sociales y políticos y con los ciudadanos en general, fue aprobada en septiembre de 1791, en un ambiente de tensión por los intentos de huida del rey Luis XVI, detenido en Varennes; en esta Constitución se contempla:

· La Soberanía Nacional.

· La división de poderes: Legislativo en manos de la Asamblea, formado por los representantes de la Nación (750 aprox.); el ejecutivo en manos del Rey con sus ministros y el judicial en manos de Jueces y Tribunales independientes.

· El establecimiento del sufragio censitario para la elección de los representantes

Como se observa, los principios tradicionales del Antiguo Régimen quedan suprimidos y emerge una Francia nueva.

Por tanto, hay que elegir una nueva Asamblea que gobierne y administre esa nueva Francia.

4ª fase: La Asamblea Legislativa (octubre de 1791-agosto de 1792).

El 30 de septiembre de 1791 se disuelve la Asamblea Constituyente con el acuerdo de que ninguno de sus miembros podría serlo de la siguiente. El objetivo de esta nueva Asamblea era completar las reformas iniciadas anteriormente y Gobernar Francia. Los representantes mayoritarios pertenecen a la alta burguesía y la nobleza, partidarios de una monarquía constitucional, CONSTITUCIONALISTAS (La Fallet), la alta burguesía financiera GIRONDINOS, que después de los acontecimientos del Rey se siente republicanos, aunque creen que lo fundamental ya está hecho; también son numerosos los JACOBINOS, republicanos de la mediana burguesía con ideas más radicales, que quieren extender los logros de la Revolución a las clases populares.

La Asamblea Legislativa se va a tener que enfrentar a dos graves problemas:

  • La Contrarrevolución, tanto en el interior de Francia (revuelta de los campesinos de la región de la Vendée que ven insuficientes los repartos de tierra y están atizados por el clero refractario; y el propio Rey Luis XVI, que escribe cartas imprudentes a los monarcas europeos pidiéndole una intervención en Francia), como en el exterior (por ejemplo desde Austria se emite un comunicado que amenaza con destruir París si se ejerce violencia sobre Luis XVI).
  • La grave crisis económica, que lejos de resolverse se agudiza con la mala cosecha de 1791, con una gran inflación por el excesivo de asignados emitidos y por los anuncios de guerra.

5ª fase: LA CONVENCIÓN (1792-1794)

Todo este cúmulo de circunstancias, más la ineptitud o ineficacia de la Legislativa por resolver los acuciantes problemas, van a provocar continuados estallidos populares, uno de los cuales acontecido en París en agosto de 1792 va a posibilitar un cambio de rumbo de la Revolución, propiciado por las clases populares (sans-culottes) organizadas por la burguesía media: LOS JACOBINOS.

Así pues, se va a pasar de una Revolución moderada a una Revolución radical, a través de la creación de una NUEVA ASAMBLEA (CONVENCIÓN) elegida por sufragio universal.

CONVENCIÓN, que va a tomar las siguientes medidas:

  • Encarcelamiento, juicio y ejecución del Rey Luis XVI (enero de 1793), lo que desencadenará la formación de una coalición internacional contra Francia.
  • Proclamación de una República.
  • Creación de una nueva Constitución (1793).
  • Establecimiento de una política basada en el Terror (Leyes contra sospechosos, Tribunales sumarísimos, jurados populares, leyes de excepción, establecimiento del principio de la denuncia como virtud).
  • Levas masivas, Francia pasa de la defensiva a la ofensiva conquistando numerosos territorios hasta el río Rin.
  • Leyes del maximun, establecimiento de requisas obligatorias y pena de muerte a los acaparadores.
  • Cambio en el calendario.
  • Supresión del culto cristiano…

6ª fase: EL DIRECTORIO (verano de 1794-1799)

El rumbo tan excesivamente radical que se estaba imprimiendo, va a mover a la alta burguesía a un movimiento para moderarla y consolidar lo obtenido, sobre todo tras los buenos resultados de las campañas exteriores y la necesidad de tranquilidad para poner en orden sus negocios. De ahí, que en el verano de 1794 y con apoyo del ejército den un golpe de Estado y pongan fin a la experiencia radical democrática y a sus lideres que pasarán a la guillotina.

Se trata de volver a los principios burgueses moderados que habían inspirado los inicios de la Revolución:

- Forma de Estado: La República.

- Soberanía Nacional, con sufragio de nuevo censitario.

- División de poderes en: ejecutivo formado por el Directorio de 5 miembros; legislativo con la novedad del establecimiento de 2 cámaras: Consejo de los Quinientos (verdaderos legisladores) y Consejo de los Ancianos (vigilan para evitar la no radicalización, proponen la elaboración de leyes) y judicial en manos de los Jueces.

- Lo característicos de este periodo es la progresiva fuerza que el Ejército va adquiriendo, por el prestigio que están desarrollando en el exterior, de tal manera que cada vez intervienen más en las actuaciones políticas: ya sea sofocando revueltas interiores o conquistando territorios lejanos en el exterior.

7ª fase: El Gobierno personal de un militar de gran prestigio: NAPOLEÓN (1799-1815)



La Revolución Francesa I. Concepto y causas.

Historia del Mundo Contemporánea. 1º de Bachillerato. Grupo A.

Curso 2007/2008.

 

Programación Tema 3: Los movimientos revolucionarios a finales del siglo XVIII

Introducción: LOS INICIOS DE LAS REVOLUCIONES BURGUESAS.

1. LA INDEPENDENCIA DE LOS EEUU. (páginas 65 a 69)

1.1 Los Orígenes de las Colonias norteamericanas.

1.2 Los Orígenes de la Guerra de la Independencia.

1.3 La Formalización de la Independencia.

1.4 La Nueva República Federal.

1.5 Consecuencias de la Independencia de los EEUU.

2. LA REVOLUCIÓN FRANCESA.

2.1 Concepto de Revolución Francesa (1789-1815). (página69)

Con la Revolución Francesa nace un nuevo concepto de Estado, con un nuevo concepto de soberanía (residencia del poder) al hacer coincidir ésta en la Nación y no en la Corona, con Constituciones que limitan el poder de los reyes, con división de poderes, elecciones, partidos, publicidad en la vida política, periódicos que difunden ideas nuevas... Este proceso que se inicia en 1789 va a descolocar a las coronas absolutas de Europa.

2.2 A continuación, pretendemos esbozar las CAUSAS (páginas 70-71) que llevaron al acontecimiento considerado por muchos historiadores como el más importante de la era contemporánea, la Revolución Francesa. Ante un fenómeno tan complejo, los historiadores han propuesto una gama variada de razones para explicarla. A continuación se expone un resumen de las principales.

a) CAMBIOS EN LAS IDEAS.

En primer lugar no deben dejarse de lado las causas ideológicas, pues el siglo XVIII conoce grandes transformaciones intelectuales. Si en el siglo XVII se había iniciado la llamada revolución científica, durante el siglo XVIII surge en Francia un nutrido grupo de pensadores que se adhieren a las teorías de la filosofía empirista y creen que la razón humana resolverá muchos de los problemas que complican la vida de los seres humanos, estos pensadores serán llamados ilustrados y el siglo XVIII es conocido, entre otras cosas, como el siglo en el que se desarrolló el movimiento filosófico denominado la Ilustración.(Repasar principios fundamentales)

b) TRANSFORMACIONES SOCIALES.

Un segundo tipo de causas de tipo social ha sido explicado por los historiadores haciendo referencia al fuerte crecimiento demográfico que conoce Francia durante el siglo XVIII. El aumento de la población, parece que produjo en ocasiones escasez de alimentos, haciéndose muy frecuentes las crisis de subsistencias, y un crecimiento del número de pobres.

Además, la llamada sociedad estamental se encontraba en crisis ante el empuje de la burguesía, grupo social cuyo papel económico no para de crecer, y que, sin embargo, ve como su fuerza política es muy reducida, ante los deseos de la nobleza de ejercer un verdadero monopolio de los cargos del Estado.

Por tanto, el descontento social de la burguesía y del campesinado (por diferentes razones), se convertirá en fuerza impulsora de la revolución.

c) Por otro lado nos centramos en las CAUSAS POLÍTICAS de la revolución, centradas por una parte, en torno a las arbitrariedades y abusos del Antiguo Régimen: donde la monarquía pretendía que su poder derivaba de Dios, a quien únicamente debía cuenta de sus actos. Sus súbditos no tenían ningún derecho, pero sí el deber de obedecer. El Rey declaraba la guerra y hacía la paz; comandaba los ejércitos; determinaba los gastos y fijaba los impuestos; nombraba y destituía a los funcionarios y dirigía a su antojo la administración. Las provincias eran dirigidas por los intendentes con poder omnímodo y arbitrario. La libertad individual estaba amenazada constantemente por la policía, que podía detener a cualquiera con una simple orden del Rey (Carta Sellada); existía la censura previa y no existía la libertad de conciencia. Y por otra parte, en la crisis de la monarquía, atrapada ante los problemas presupuestarios del Estado, esto es la existencia de un enorme déficit en las cuentas del Erario: si quiere recaudar más impuestos debería cobrárselos a los privilegiados, pero esto significaría acabar con un sistema basado, precisamente, en el privilegio, y enfrentaría al monarca con las muy poderosas nobleza e iglesia. De hecho, como veremos, este será el problema que actuará como detonante de la revolución.

d) CRISIS ECONÓMICA Y CRISIS FISCAL

También hemos de citar las causas económicas que están detrás del estallido revolucionario francés. Así sabemos que, en vísperas del estallido de la Revolución, la economía francesa no pasaba por buenos momentos. La circunstancia de fondo era la mala situación de la agricultura, sector responsable entonces de, quizás, dos tercios de la riqueza de Francia. Los años 1787 y 1788 se caracterizaron por desfavorables condiciones meteorológicas que van a poner en marcha una durísima crisis de subsistencia: los agricultores privados de ingresos suficientes dejan de comprar productos industriales e incluso muchos de ellos se ven obligados a recurrir a la mendicidad o a la caridad en las ciudades próximas. La caída de la demanda de productos industriales significa paro y pobreza para los trabajadores de pequeños y grandes negocios manufactureros. La escasez conducirá a la escalada de precios y con esta llegará el descontento social de los grupos más desfavorecidos.

El salario de un obrero variaba considerablemente: un albañil ganaba cuarenta sueldos, un carpintero o un ebanista podían llegar hasta cincuenta. No es mucho si tenemos en cuenta que el pan de cuatro libras, indispensable en la dieta del obrero, costaba en tiempo normal entre ocho y nueve sueldos, pero en épocas de crisis podían alcanzar los doce y quince sueldos, e incluso veinte, es decir, la mitad del salario cotidiano de un obrero medio. Por una parte, el pan representaba normalmente el 50 por 100 de los gastos de un obrero, las legumbres y el vino el 16 por ciento, el vestido el 15 por 100, la luz el 1 por 100. Además debía alimentar y alojar a su familia.”

Godechot, J. Los orígenes de la Revolución Francesa.

Con todo, muchos historiadores han dado más peso como causa económica de la revolución no a la crisis agraria, sino a la crisis fiscal por la que pasaba el Estado francés. Así es sabido que desde hacía décadas la hacienda francesa era incapaz de recaudar con sus impuestos las cantidades que se gastaban.

PRESUPUESTO DE FRANCIA EN 1788. EN LIBRAS.

GASTOS

INGRESOS

Gastos civiles

145.802.388

Impuestos directos

157.583.461

Gastos militares

165.510.050

Impuestos indirectos

207.963.427

Pago de la deuda

310.426.744

Resto ingresos

137.999.161

Total

621.739.182

Total

503.546.049



DÉFICIT PÚBLICO

118.193.133

Estos déficit públicos crónicos se vieron agravados por las guerras en las que se vio envuelta Francia contra Inglaterra, incluyendo los préstamos a los rebeldes de las colonias de Norteamérica que fundarán los Estados Unidos de América al independizarse de los ingleses, y llevaron a un enorme crecimiento del endeudamiento. El pago de la deuda pública llegó a superar la mitad del presupuesto estatal.

Además cuando alguno de los ministros de Hacienda, como fue el caso de Turgot, proponía reformas que parecían dirigidas a terminar con el privilegio de la Iglesia y la nobleza (no pagaban impuestos), las presiones de la Corte condujeron a su cese por el Rey. Por eso si en los años setenta la situación era ya de auténtica bancarrota, continuó agravándose.

De la delicada situación puede dar una prueba que a pesar de los ceses, los siguientes ministros seguirán proponiendo reformas semejantes, hasta que un nuevo ministro de economía, Calonne, volverá a proponer ya en 1786 una reforma de los impuestos que incluiría como contribuyentes a los miembros de la nobleza y de la iglesia. Este proyecto fue rechazado en 1787 por una Asamblea de representantes de los privilegiados. Para algunos historiadores ese momento puede ser considerado el verdadero comienzo de la Revolución Francesa, pues con la llamada revuelta de los privilegiados se inician los cambios que alterarán de manera radical las leyes francesas.

El Arte del Quattrocento: Pintura. Enlaces a obras

Enlaces a obras de pintores del Quattrocento

LA TRINIDAD. MASACCIO:

http://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/0/0f/Trinity_Masaccio.jpg

EL TRIBUTO. MASACCIO: 

http://web.educastur.princast.es/proyectos/jimena/pj_leontinaai/arte/webimarte2/WEBIMAG/RENACIMIENTO/masacio.htm

 

La Resurrección del hijo de Teófilo y la Cátedra de San Pedro. MASACCIO:

http://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/0/09/Masaccio_017.jpg

 

Madonna con Santos y Federico de Montefeltro como donante. PIERO DE LA FRANCESCA:

http://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/9/9e/Piero_della_Francesca_046.jpg

 

La Primavera. BOTTICELLI:

http://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/7/7f/Primavera.jpg

El Nacimiento de Venus. BOTTICELLI:

http://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/6/69/La_naissance_de_V%C3%A9nus.jpg

El Arte del Quattrocento: Pintura

El Arte del Quattrocento: Escultura